REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-005642

Visto que el presente juicio se inició por demanda por cobro de diferencias de prestaciones incoada por la ciudadana ARCENIA ROSA BANDA DE RATIA, contra, el ciudadano ADRIANO NICOLAS GONZALEZ LEON, este Tribunal observa lo siguiente:

1- En fecha 12 de Diciembre de 2007, Se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas de la ciudadana ANA DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARCENIA ROSA BANDA DE RATIA demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales, contra el ciudadano ADRIANO NICOLAS GONZALEZ LEON.

2.- En fecha 13 de Diciembre de 2007, este Despacho dictó auto en el cual se da por recibida la presente demanda, a los del pronunciamiento sobre su admisión.

3.- En fecha 14 de Diciembre de 2.007, este Juzgado dictó auto, mediante el cual admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada, mediante cartel.

4.- En fecha 11 de Enero de 2.008 el ciudadano LUIS TROCELIS en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consigna resultas negativas de la notificación de la parte demandada.

5.-En fecha 28 de Enero de 2.008, este Juzgado solicitó a la parte actora, indicara nueva dirección para librar nuevo cartel a la demandada, para la Celebración de la Audiencia Preliminar

6.- En fecha 24 de Marzo de 2.008 la apoderada judicial de la parte actora, ADJANI PALACIOS, solicita copias certificadas.

7.- En fecha 31 de Marzo de 2.008, este Juzgado acuerda las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la parte actora, para su registro, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 ordinal 3° de la LOPTRA.

8.-En fecha 04 de Abril de 2.008, la apoderada judicial de la parte actora retira las copias certificadas solicitadas.

9.- Ahora bien, visto que no sean han realizado actuaciones procesales por las partes desde el día 04 de ABRIL de 2008, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención de la causa incoada por la ciudadana ARCENIA ROSA BANDA DE RATIA, contra, el ciudadano ADRIANO NICOLAS GONZALEZ LEON en el presente asunto; en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
La Jueza

Abg. Vilma Leal La Secretaria

Diraima Virguez.

en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención de la causa incoada por la ciudadana ARCENIA ROSA BANDA DE RATIA, contra, el ciudadano ADRIANO NICOLAS GONZALEZ LEON en el presente asunto; en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
La Jueza

Abg. Vilma Leal La Secretaria

Diraima Virguez.