REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-001882

Visto que el presente juicio se inició por demanda por cobro de prestaciones incoada por la ciudadana LIZETH PATRICIA CORONADO BURGOS, contra, la empresa CASA HOGAR VILLA CARMELA, S.R.L, este Tribunal observa lo siguiente:

1- En fecha 15 de Abril de 2008, Se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas del ciudadano JUAN NIETO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIZETH PATRICIA CORONADO BURGOS demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa CASA HOGAR VILLA CARMELA, S.R.L..

2.- En fecha 17 de Abril de 2008, este Despacho dictó auto en el cual se da por recibida la presente demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

3.- En fecha 17 de Abril de 2.008, este Juzgado dictó auto, mediante el cual admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada, mediante cartel.

4.- En fecha 13 de Mayo de 2.008 el ciudadano ORLANDO REINOSO en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consigna resultas negativas de la notificación de la parte demandada.

5.-En fecha 26 de Mayo de 2.008, este Juzgado solicitó a la parte actora, indicara nueva dirección para librar nuevo cartel a la demandada, para la Celebración de la Audiencia Preliminar

6.- En fecha 24 de Octubre de 2.008 este Juzgado solicitó nuevamente a la parte actora, indicara nueva dirección para librar nuevo cartel a la demandada, para la Celebración de la Audiencia Preliminar

7.- Ahora bien, visto que no sean han realizado actuaciones procesales por las partes desde el día 15 de ABRIL de 2008, hasta la presente fecha (20) de ABRIL de 2.009, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención de la causa incoada por la ciudadana LIZETH PATRICIA CORONADO BURGOS, contra, la empresa CASA HOGAR VILLA CARMELA, S.R.L. en el presente asunto; en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
La Jueza

Abg. Vilma Leal La Secretaria

Diraima Virguez.