REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2007-002489
PARTE OFERENTE: AUTOMERCADOS PLAZA S, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 377-A Qto, en fecha 20 de Diciembre de 1.999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN LUISA PINO CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.443.
PARTE OFERIDA: CARLOS JULIO CABELLO MALPICA, titular de La cédula de identidad número V.- 7.953.729.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDO: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil AUTOMERCADOS PLAZA S, , C.A en fecha 19 de diciembre de 2.007.
En fecha 08 de enero de 2008, se dictó auto admitiendo la oferta real de pagos, ordenando aperturar la cuenta de ahorros, se libró el respectivo oficio a la Oficina de Control y Consignaciones y se libró cartel y exhorto, a los fines de notificar a la parte oferida para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 22 de enero de 2.008, el alguacil consigna resultas de haber entregado en la DEM, el exhorto para la practica de la notificación ordenada.
En fecha 17 de abril de 2.008, se recibieron las resultas de la notificación ordenada, en forma negativa.
En fecha 28 de octubre de 2,008, este Juzgado instó a la parte oferente a consignar nuevo domicilio de la parte oferida a los fines de su notificación.
Se desprende de autos que desde el 19 de Diciembre de 2.007 a la presente fecha 20 de abril de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (19) de Diciembre de 2007 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta real de pago interpuesta por AUTOMERCADOS PLAZA S, C.A a favor del ciudadano CARLOS CABELLO
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinte (20) del mes de abril de 2009. Años 198° y 150°
La Jueza
Abg. Vilma Leal La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 am, La Secretaria
Abg. Diraima Viguez
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