REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2008-000148

PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES CATS 2000, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 62, Tomo 215-A Pro, en fecha 28 de Noviembre de 2.000.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802.

PARTE OFERIDA: ANTONIO JOSE ABDALAH BASCHOUR, titular de La cédula de identidad número V.- 15.440.194.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDO: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CATS 2000, C.A en fecha 30 de enero de 2.008.

Se dictó auto donde el Tribunal se abstiene de admitir la ORP por dirección incompleta, en fecha 07 de febrero de 2.008.

En fecha 18 de febrero de 2.008, el apoderado de la parte oferente consigna dirección a los fines de la notificación de la parte oferida.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2008, se dictó auto ordenando aperturar la cuenta de ahorros y se libró el respectivo oficio a la Oficina de Control y Consignaciones.

En fecha 27 de febrero de 2.008, el alguacil consigna resultas de la notificación, manifestando que no fue posible notificar a la parte oferida.

En fecha 28 de octubre de 2008 se ordenó su traslado al archivo intermedio.

Se desprende de autos que desde el 18 de febrero de 2.008 a la presente fecha 20 de abril de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (18) de febrero de 2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta real de pago interpuesta por REPRESENTACIONES CATS 2000 C.A a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ABDALAH BASCHOUR.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinte (20) del mes de abril de 2009. Años 198° y 150°
La Jueza

Abg. Vilma Leal La Secretaria

Abg. Diraima Virguez

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 am, La Secretaria

Abg. Diraima Viguez