REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000219

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 02 de Abril de 2009, por el ciudadano VALENTIN RAMON CUMANA, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.694.332, asistido del abogado FREDDY GARCIA., IPSA 123.299, por una parte, en su carácter de parte OFERIDA; y por la otra el abogado VICTOR LUCENA, IPSA N° 76.664, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, COMPAÑÍA ANONIMA TECNICO ASOCIADOS CATA C.A., mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente OFERTA DE PAGO, por la cantidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. f. 6.439,78), este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informatico y archivo del expediente. - CÚMPLASE
La Jueza La Secretaria

Abg. Vilma Leal Abg. Diraima Virguez