REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4) de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005910

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 23 de Abril de 2009, por el ciudadano CARLOS RODOLFO NAVARRO TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.270.213, asistido de la abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO, IPSA 71.323, por una parte, en su carácter de parte Demandante en el presente procedimiento, y por la otra el abogado SEVERO RIESTRA SAIZ, IPSA N° 23.957, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO C.A., mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente demanda, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. f. 15.000,00), dicha monto será cancelada de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 5.000,00 mediante cheque signado con el N° 33115870, girado contra la cuenta N° 0134-0331-72-2120210001, de fecha 21-04-2009, a favor del ciudadano Carlos Navarro, en ese mismo acto y el saldo restante es decir, la cantidad de Bs. 10.000,00, será cancelada en dos (2) cuotas mensuales, la primera por la cantidad de Bs. 5.000,00, en fecha 08-05-2009, y la segunda y ultima cuota por la cantidad de Bs. 5.000,00 en fecha 08-06-2009, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de tres (3) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, y la devolución de las pruebas. Este Tribunal acuerda lo solicitado conforme al artículo 21 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias simples correspondientes, igualmente acuerda la devolución de las pruebas que fueron presentadas en la primera oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Con relación a la solicitud de cierre y archivo definitivo del expediente, este Juzgado niega dicha solicitud, hasta tanto conste en autos el ultimo de los pagos acordados, es decir en fecha (08-06-2009). CÚMPLASE CON LO ORDENADO.-

La Jueza La Secretaria


Abg. Vilma Leal Abg. Diraima Virguez