REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2.009)
198º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006238
PARTE ACTORA: MARINA ZAIDA ANDRADE LOPEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA ANGELISANTI DIZONNO.
PARTE DEMANDADA: SBAS PUBLICIDAD, C.A. y PURO PAPEL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN J. VARELA DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de 2009, siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante este Despacho, los abogados MARIA GABRIELA ANGELISANTI DIZONNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.683.608, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.701, quien actúa en su carácter de apoderada de la parte demandante la ciudadana MARINA ZAIDA ANDRADE LOPEZ, cuya identificación consta en los autos, por una parte; y, por la otra, el Abogado en ejercicio IVAN J. VARELA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.394, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las Empresas demandadas SBAS PUBLICIDAD, C.A. y PURO PAPEL C.A., según poder que consta en autos, quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una Mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable o inexcusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: LA EXTRABAJADORA aduce que el pago de su Liquidación de Prestaciones y demás indemnizaciones de índole laboral que le correspondían como consecuencia de la terminación de la misma no fue realizado conforme a los parámetros legales y que los cálculos no fueron realizados de forma legal, ya que como quiera que devengaba un salario variable, compuesto por una remuneración fija más comisiones por ventas, no le fue calculado la parte variable para el pago de la prestación de antigüedad así como tampoco para el pago de días de descanso y feriado, ni para las vacaciones, bono vacacional ni utilidades, así como tampoco para el cálculo de los domingos y feriados con base en el promedio recibido por comisión de ventas en el mes respectivo, razón por la cual demandó lo siguiente: 1.- La cantidad de Bs. 35.819,45 más los intereses de mora por concepto de los días domingos y feriados impagados por haberse realizado el cálculo de la forma señalada; 2.- La Cantidad de Bs. 29.617,89 por concepto de diferencia en el pago de las Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; 3.- La cantidad de Bs. 53.710,63 por concepto de Utilidades y Utilidades Fraccionadas; 4.- La cantidad de Bs. 20.692,02 por concepto de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones. Todos dichos conceptos calculados con base al salario diario promedio por incentivo a las ventas durante los años correspondientes. Igualmente la parte actora demandó el pago de intereses de mora sobre las cantidades señaladas antes, calculados desde el momento en el que los mismos debieron ser pagados a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha definitiva del pago, la corrección monetaria y/o indexación sobre las cantidades demandadas y por último las costas y costos del presente proceso, estimando la demanda en 4.000 Unidades Tributarias. TERCERO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir acudiendo a los órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían a la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en este litigio, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver y evitar cualquier litigio, disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA EMPRESA, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a LA EXTRABAJADORA, durante el curso de su relación laboral, LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a la demandante será de CIEN MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 100.000,00), que le será cancelada por LA EMPRESA a LA EXTRABAJADORA, en tres (3) cuotas, así: 1.- La primera, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) el día ocho (08) de mayo de 2.009; 2.- La segunda, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00) el día diez (10) de junio de 2.009; y, la tercera y última, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00) el día diez (10) de julio de 2.009. Queda expresamente convenido entre las partes que de este ultimo monto, la EMPRESA deducirá y cancelará el saldo que para esa fecha se le adeude al Banco CorpBanca, Banco Universal, con motivo de la obligación de pago que existe por la adquisición de un vehículo placas MEL-84M, marca HONDA, año 2.006, color rojo, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, el cual usa y disfruta la demandante, todo según convenio suscrito entre las partes por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 13 de marzo de 2.008, bajo el número 06, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y el remanente, le será cancelado a la demandante el mismo día, en cheque emitido a su orden , comprometiéndose la parte demandada “SBAS PUBLICIDAD C.A. a realizar el traspaso del vehículo a la actora, con la diligencia de un buen padre de familia, en un lapso no mayor de 30 días contados a partir de la fecha en que se produzca este pago; CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, la Apoderada de LA EXTRABAJADORA - ACCIONANTE declara estar plenamente satisfecha con la forma de pago aquí convenida y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle a su mandante LA EMPRESA por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, la Apoderada de LA EXTRABAJADORA - ACCIONANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a favor de su patrocinada, por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia la Apoderada de LA EXTRABAJADORA - ACCIONANTE libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como Antigüedad Art. 108, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses de antigüedad, Utilidades, sobre prestaciones sociales, Bono Nocturno, Horas Extraordinarias Nocturnas, Domingos y Días Feriados, Días de Descanso, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, diferencias por pago de Prestaciones y demás indemnizaciones sociales y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentren vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de Diferencia de Prestaciones sociales quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. La Apoderada de LA EXTRABAJADORA - ACCIONANTE manifiesta que con EL ACUERDO se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. QUINTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. SEPTIMO: Así mismo LAS PARTES solicitan la HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE LAS PARTES, ordene el cierre del expediente y el archivo del mismo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Visto el Acuerdo alcanzado el Tribunal HOMOLOGA la transacción en los términos expresados, dándole efecto de cosa juzgada, dejándose constancia que el tribunal dará por terminado el expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Igualmente el tribunal deja expresa constancia que le devuelve en este acto las pruebas a las partes aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza.

Abg. Vilma Leal.

La Apoderada Judicial de la Parte Actora.

El Apoderado de la parte Demandada

La Secretaria.

Abg. Diraima Virguez