REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000287

Visto el acuerdo presentado en fecha 24 de abril de 2009, por la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.122, por una parte, en su carácter de apoderada judicial de la empresa LABORATORIOS STIEFEL DE VENEZUELA S.A., parte OFERENTE; y por la otra el ciudadano WALFREDO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 12.404.880, asistido por la abogada ANDREA ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 113.805, parte oferida, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente OFERTA DE PAGO, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. f. 100.000,00), este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, Vista la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas del acuerdo y del presente auto. Este Tribunal acuerda lo solicitado conforme al artículo 21 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias simples correspondientes.- CÚMPLASE CON LO ORDENADO.-
La Jueza La Secretaria

Abg. Vilma Leal Abg. Diraima Virguez