ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001141
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO GRIMALDI MEDINA
PARTE DEMANDADA: TABERNA DE PARQUE CENTRAL
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, primero (01) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes a la realización de la misma; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 198 °.

La Juez

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

Diraima Virguez




Nota: en la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión


La Secretaria


Diraima Virguez