REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
AP21-L-2009-000193.-
DEMANDANTE: MARIA PAREDES.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NO COMPARECIO.
DEMANDADA: EL SARAO LICORERIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Primero (01) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 am, hora y fecha señalada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia preliminar, por ante este Tribunal, Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni de su apoderado judicial. Seguidamente se procede a dejar constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °

EL JUEZ
FELIX MANUEL MILANO
LA SECRETARIA

Abg. LORENA GUILARTE.