REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001334
PARTE ACTORA: INGRID YULIANA CAMPOS VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, MARIO ITRIAGO, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, CARLOS CARABALLO GAVIDIA
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL VENETEN 54 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY MARGARITA MANRIQUE NIEVES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIO JOSE ITRIAGO GONZALEZ, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.125.700, 112.135, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y NELLY MARGARITA MANRIQUE NIEVES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.607, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. Las partes de mutuo acuerdo decidieron lo siguiente: Los apoderados judiciales de la parte actora expone: en este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por PRESTACIONES SOCIALES y por su parte la representante judicial de las accionadas acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2.009. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez


Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes
La Secretaria


Abog. Lorena Guilarte