REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000999
PARTE ACTORA: FRANCISCO EMILIO BLANCO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL GONZALO MEDINA VELEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE ABOU- HASSAN FERNANDEZ,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintisiete (27) de Abril de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos , Alfredo Abou-Hassan., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N 10.284.933 e inscrito en el INPREABOGADO Bajo el N 58.774, procediendo en mi carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de octubre de 1983, bajo el N°55 del Tomo 131-A., modificados sus estatutos en varias oportunidades, la última de las cuales consta de asiento de registro del 6 de abril de 1999, bajo el N°33, Tomo 57-A Pro., representación mía que consta de instrumentos poder que cursa en los autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano Francisco Emilio Blanco Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº6.278.218, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo Adriana Cristina Linares Castillo, inscrita en el IPSA bajo el Nº86.396; ante usted ocurrimos de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de celebrar la transacción judicial que se contiene en las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: el demandante Francisco Blanco intentó demanda contra TRANSBANCA, la cual se contiene en el expediente AP21-L-2009-000999 reclamando diferencias de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 4.483,84. Sostuvo el demandante que se desempeñaba como Escolta en TRANSBANCA, bajo los argumentos y hechos que se contienen en el libelo, los cuales se dan aquí por reproducidos, alega que la empresa reconociendo que el despido fue injustificado, pagó las cantidades acumuladas en todo el tiempo de servicio prestado por el concepto de prestaciones sociales de antigüedad, así como el equivalente en bolívares de los beneficios sociales generados hasta la fecha, como son vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la ley sustantiva laboral correspondiente al despido y pago sustitutivo de preaviso. Sin embargo en fecha 25 de julio de 2008, interpuso una solicitud de reclamo por cobro de prestaciones sociales por despido ante la sala de reclamos de la Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital, Sede Sur “Pedro Ortega Díaz”, pero toda vez que en la misma no se llego a un acuerdo, es por lo que intento la presente acción judicial por diferencia de prestaciones sociales, estimándola en el monto de cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs 4.483,34), por cuanto tal diferencia deriva del salario tomado como base de cálculo, para cuya determinación no fue considerado la incidencia de horas extra.
SEGUNDO: En los debates de la Audiencia Preliminar, TRANSBANCA expuso sus razones y argumentos para rechazar las afirmaciones del libelo, indicando que en el salario integral aplicado para cada mes incluía el pago de sábados, domingos y feriados, así como los beneficios correspondientes por alimentación y transporte, no quedando nada pendiente por cancelar por concepto de horas extras ni los correlativos. Que al término de la relación laboral y con motivo de ello al actor se le pagó un bono, que compensaba el pago de días de descanso, sábados y domingos. Adicionalmente, sostiene en que en todo caso, la reclamación estaría prescrita ya que desde la fecha en que terminó la relación de trabajo, el 2 de agosto de 2007, hasta la notificación de esta demandada, el 16 de marzo de 2009, transcurrió más de un año, sin haber hecho el reclamo correspondiente, de conformidad con previsto en el artículo 61 de la L.O.T.
Consta en los autos que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, las Partes promovieron las pruebas en beneficio de sus alegatos.
TERCERO: Ahora bien, ciudadano Juez, las Partes, en ejercicio de sus legítimos derechos, con el objeto de poner fin a la acción que EL DEMANDANTE tienen intentada contra TRANSBANCA, bajo los auspicios de conciliación diligenciados por este tribunal, convienen en celebrar esta transacción judicial sobre los derechos litigiosos suficientemente relacionados, así como sobre el pago de los beneficios laborales que corresponden a la demandante por motivo de terminación de la relación de trabajo que los unió.
CUARTO: Las Partes firmantes de este documento se reconocen mutuamente la representación que se atribuyen, sin posibilidad de reclamo sobre ello. Declaran expresamente que el acuerdo se celebra de buena fe, sin ningún tipo de vicios en su consentimiento, persuadidos de las recíprocas ventajas que el mismo implica. La demandante reconoce que al término de la relación de trabajo recibió el pago de las prestaciones sociales por un monto de Bs.F.44.039,94, en el cual se incluía lo pagado por horas extra que trabajo, y todos los correlativos correspondientes.
QUINTO: Por efectos de esta transacción y teniendo por causa la decisión de las partes de dar por terminado el presente juicio, así como saldar cualquier diferencia sobre las prestaciones sociales, TRANSBANCA ofrece pagar a la demandante la cantidad única, total y definitiva dos mil doscientos cuarenta y uno con cuarenta y dos (Bs.2.241,42) en cheque de Gerencia N°45-26000738 del Bancoro. Suma esta que ambas partes imputan a cualquier diferencia de prestaciones sociales, horas extra, días feriados, sábados y domingos y los beneficios alimentarios que se derivan de las referidas horas extra, diferencia de antigüedad, antigüedad adicional, interés de prestación de antigüedad, diferencia de artículo 125, diferencia de utilidades y diferencia de vacaciones y bono vacacional y cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos arriba enunciados o cualquier otro concepto, así como costos del juicio y honorarios profesionales de abogado.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Lorena Guilarte
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