REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000255
PARTE ACTORA: BEATRIZ MARGARITA ARMAS GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES DEL ROSARIO CASTRO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD METROPOLITANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN PALACIOS LOZADA
MOTIVO: JUBILACION
En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana BEATRIZ MARGARITA ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.424.540, asistida en este acto por la abogado MERCEDES CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 6.051.176, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 6.529, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominará “LA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, titular de la cédula de identidad No. 10.335.052, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.899, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA, instituto de estudios superiores autorizado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto No. 278 de fecha 24 de febrero de 1965 y cuya acta constitutiva fue protocolizada ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 29 de enero de 1971, bajo el No. 18, folio 65, Protocolo Primero, Tomo 7, siendo su última modificación estatutaria registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2000, bajo el N° 35, Tomo 2, del Protocolo Primero, cuyo carácter se evidencia de documento poder que cursa en los autos de este expediente No. AP21-L-2008000255, a estos efectos UNIMET, ambas partes en conjunto exponen: “En nombre de nuestras representados manifestamos que éstas han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA-LA DEMANDA: En fecha 22 de Enero de 2008 la DEMANDANTE procedió a demandar a la UNIMET alegando que tiene derecho a disfrutar del Plan de Jubilación que, a su decir está vigente en la empresa.
En tal sentido, alegó LA DEMANDANTE que ingresó a prestar servicios para la UNIMET el 4 de diciembre de 1972, para la cual continúa trabajando, siendo su cargo actual el de secretaria de la Asociación de Profesores de la Universidad Metropolitana.
Alegó LA DEMANDAMTE que el 28 de julio de 1994 en Consejo Superior de la Universidad Metropolitana levantó el acta No. 99 mediante el cual se dio vigencia al Reglamento de Jubilación y Pensiones de la Universidad Metropolitana (en lo sucesivo el Reglamento) a través del cual se regulaba el beneficio de jubilación de los trabajadores de la UNIMET.
Señaló LA DEMANDANTE que desde el 25 de octubre de 1999 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para gozar del beneficio de jubilación.
Ahora bien, señala LA DEMANDANTE que en el año 1999 se celebró una asamblea de empleados de la UNIMET mediante la cual se acordó la liquidación del fondo de jubilación constituido por los aportes patronales y de empleados, y la entrega de cada persona de sus aportes. En ese sentido, alega LA DEMANDANTE que dicha acta es nula por no haber cumplido con las formalidades necesarias para su validez.
En ese sentido, LA DEMANDANTE hace los siguientes pedimentos:
- Que la UNIMET le conceda la jubilación desde el 25 de octubre de 1999, ya que tiene derecho a disfrutar del beneficio de jubilación, por lo que demanda que desde esa fecha le paguen sus pensiones de jubilación en forma retroactiva.
- Que se declare que dicho beneficio de jubilación es de naturaleza vitalicia por lo que luego de su fallecimiento, su descendiente, Edelma Zambrano Armas, tiene derecho a seguir disfrutando de ese beneficio.
- Que le pague las pensiones de jubilación de acuerdo con lo previsto en el Reglamento.
- Que se aplique la corrección monetaria a las cantidades condenadas.
- Que se condene a la UNIMET en el pago de costas procesales.
En consecuencia de lo hechos narrados en el libelo de demanda, LA DEMANDANTE estima la demanda en Bs. 343.173.600,00 (BsF. 343.173,60).
SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la presente fecha la “UNIMET” no ha dado contestación a la demanda, la UNIMET, niega y rechaza cada uno de los alegatos formulados por la DEMANDANTE.
En ese sentido, reconoce la UNIMET que para la fecha de inicio de este proceso la DEMANDANTE ingreso a trabajar para dicha institución el 4 de diciembre de 1972, continuando hasta la fecha la prestación del servicio, siendo su cargo actual el de Secretaria de la Asociación de Profesores de la Universidad Metropolitana.
Reconoce la UNIMET que el 28 de julio de 1994 en el Consejo Superior de la Universidad Metropolitana se levantó el acta No. 99 mediante el cual se dio vigencia al Reglamento de Jubilación y Pensiones de la Universidad Metropolitana (ya identificado como el Reglamento) a través del cual se regulaba el beneficio de jubilación de los trabajadores de la UNIMET.
Ahora bien, señala LA UNIMET que la Asamblea General Extraordinaria del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad Metropolitana celebrada el 7 de julio de 1999, a la cual asistió la mayoría de sus miembros, de los cuales unos concurrieron personalmente y otros se hicieron representar mediante cartas poderes, y en la cual los asistentes manifestaron su voluntad de que se liquidara el fondo vigente para ese momento y que se materializara el reparto de los aportes y dividendos.
De esa forma, los interesados decidieron mayoritariamente no continuar con el beneficio de jubilación previsto en el Reglamento del Fondo, hecho que posteriormente desencadenó que el Consejo Superior dejara sin efecto el respectivo Reglamento del Fondo en acatamiento de la voluntad expresada por los asambleistas y que se materializara la entrega de los haberes a cada aportante, hecho que se dio con toda normalidad y sin reclamo alguno de los trabajadores.
Alega la UNIMET, que el Reglamento del Fondo quedó sin efecto antes de que se cumpliera el plazo de cinco (5) años que se había acordado reglamentariamente para la consolidación del Fondo. En ese sentido, alega la UNIMET que vencido ese plazo, los trabajadores hubieran adquirido el derecho a la jubilación, siempre que hubieran cumplido con los demás requisitos del Reglamento del Fondo, pero tal supuesto nunca se cumplió, en virtud de la decisión mayoritaria de los aportantes de eliminar el Fondo antes de cumplirse el citado plazo de cinco (5) años.
Por lo tanto, alega la UNIMET de que LA DEMANDANTE no tiene derecho a disfrutar de la jubilación, por lo que la UNIMET no tiene la obligación del pago de sus pensiones de jubilación desde el 25 de octubre de 1999.
Asimismo, niega la UNIMET que el beneficio de jubilación sea de naturaleza vitalicia por lo que niega que luego del fallecimiento de la DEMANDANTE, su descendiente, Edelma Zambrano Armas, tenga derecho a seguir disfrutando de ese beneficio, pues alega tal beneficio no lo contemplaba el extinto Reglamento del citado Fondo.
TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “LA DEMANDANTE”, a los fines de concluir el juicio que le une a “UNIMET”, ha acordado que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “LA DEMANDANTE” y “UNIMET”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, ambas partes han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “LA DEMANDANTE”, con ocasión de la relación laboral que la unió a “UNIMET”, de acuerdo con los siguientes asertos:
(1) La DEMANDANTE manifiesta su voluntad de renunciar a la relación de trabajo que la une a la UNIMET desde el 4 de diciembre de 1972. Siendo la fecha efectiva de la renuncia el 30 de abril de 2009. Se anexa a esta transacción copia de la carta de renuncia presentada por LA DEMANDANTE en esta fecha.
(2) Las partes acuerdan que el último salario básico de la DEMANDANTE es de Bs. 1.460,00.
(3) La DEMANDANTE reconoce el beneficio de jubilación establecido por Reglamento fue desactivado y por lo tanto eliminado por los propios trabajadores de la UNIMET en la Asamblea General Extraordinaria del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad Metropolitana celebrada el 7 de julio de 1999. Por lo tanto, señala expresamente la DEMANDANTE que no tiene derecho a disfrutar de la jubilación, por lo que la UNIMET no tiene la obligación del pago de sus pensiones de jubilación desde el 25 de octubre de 1999, así como que reconoce también la DEMANDANTE que el beneficio de jubilación sea de naturaleza vitalicia.
(4) Que en virtud de la renuncia presentada por la DEMANDANTE con efectividad el 30 de abril de 2009, la UNIMET, acuerda en pagarle a ésta la cantidad de Bs. 250.000,00 en donde está incluida una bonificación única y especial, por una sola vez, y al término de la relación de trabajo, equivalente a Bs. 245.532,83, que comprende cualquier diferencia que pueda existir a favor de la DEMANDANTE por cualquier concepto o beneficio laboral, reclamado o no en este proceso, en atención a la relación que, bajo subordinación y dependencia laboral que mantuvo con la UNIMET, así como los siguientes conceptos y deducciones:
ASIGNACIONES:
- Por la Prestación de Antigüedad calculada del julio de 1997 al mes de abril de 2009, la suma de Bs. 19.619,76.
- Por 22 días por la Prestación de Antigüedad adicional según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 1.160,06.
- Por 10 días por Prestación de Antigüedad según el literal “C” del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 567,78.
- Por 10 días de vacaciones fraccionadas la suma de Bs. 486,67.
- Por 15 días por Bono Vacacional por vacaciones fraccionadas, la suma de Bs. 730,00.
- Por 20 días por bono de fin de año fraccionado del 2009, la suma de 973,33.
- Por bonificación única y especial, por una sola vez, y al término de la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 245.532,83.
DEDUCCIONES:
- La cantidad de Bs. 19.065,56 por la Prestación de Antigüedad calculada del julio de 1997 al mes de abril de 2009, depositada en el Fideicomiso de Prestaciones Sociales llevado en el Banco Mercantil.
- La suma de Bs. 4,87 por la deducción de 0,5% por contribución al INCES.
(5) Además del pago de las cantidades señaladas en el numeral anterior, la UNIMET acuerda pagar a la DEMANDANTE una bonificación única y especial, por una sola vez, y al término de la relación de trabajo, equivalente a Bs. 6,854,00, que comprende cualquier diferencia que pueda existir a favor de la DEMANDANTE por cualquier concepto o beneficio laboral, reclamado o no en este proceso, en atención a la relación que, bajo subordinación y dependencia laboral, mantuvo con la UNIMET.
(6) La DEMANDANTE declara que en este acto suscribe la planilla de liberación de los haberes del fideicomiso de prestaciones sociales en donde el Banco Mercantil funge como la entidad fiduciaria, por lo que la UNIMET procederá a hacer todas las gestiones necesarias ante el Banco Mercantil, para que, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la firma de esta transacción, sean liberadas las cantidades correspondientes al saldo de las sumas acreditadas en dicho fideicomiso junto con los intereses causados a favor de la DEMANDANTE.
CUARTA: Las partes y en especial, “LA DEMANDANTE”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “UNIMET”, y habiendo sido previamente asesorada e instruida por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “UNIMET” a “LA DEMANDANTE”, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió.
QUINTA: “LA DEMANDANTE” y “UNIMET” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “LA DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra “UNIMET”. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de doscientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 256.854,00), la cual LA DEMANDANTE, BEATRIZ MARGARITA ARMAS, declara recibir en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, mediante los siguientes instrumentos: (i) la suma de Bs. 250.000,00 mediante cheque de Gerencia No. 09003312, girado contra el Banco Mercantil de fecha 26 de marzo de 2009; y (ii) la cantidad de Bs. 6.854,00 mediante cheque No. 63348780, girado contra la cuenta No. 01050035481035014300 de la UNIMET el Banco Mercantil de fecha 28 de abril de 2009.
Con la entrega de esta cantidad se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el otorgamiento del beneficio de la jubilación y cobro para su persona y su descendiente de las pensiones de jubilación causadas y por causar, así como los beneficios relacionados con el beneficio de jubilación, así como que también quedan transigidos cualquier eventual diferencia o derecho que pueda tener la “DEMANDANTE” por pago de salario, bonificaciones o primas de cualquier tipo, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso e indemnización por preaviso omitido, pago del beneficio de alimentación, intereses moratorios, pago de salario y comisiones y pago de días de descanso y feriados, trabajados y no trabajados, pago de horas extras y bono nocturno, cualquier indemnización por enfermedad o accidente ocupacional, así como cualquier otro beneficio laboral. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses, incluyendo los de mora. “LA DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “UNIMET” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
SEXTA: “LA DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “UNIMET”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios o comisiones, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso o días feriados legales o convencionales (trabajados y no trabajados), ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni salarios caídos, ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobretiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, cualquier indemnización por enfermedad o accidente ocupacional, cesta tickets, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó para la “UNIMET”.
SEPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “LA DEMANDANTE”, ésta desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “UNIMET”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “UNIMET”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “UNIMET”. En consecuencia de lo anterior, “LA DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “UNIMET”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “UNIMET”. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “LA DEMANDANTE” le extiende a “UNIMET” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre “LA DEMANDANTE” y “UNIMET”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
OCTAVA: “LA DEMANDANTE” declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento claro de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida por sus abogados, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega la vinculó con “UNIMET”, ni por concepto del beneficio de jubilación reclamado en este proceso judicial.
NOVENA: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
DÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, las que suscriben, la ciudadana BEATRIZ MARGARITA ARMAS y UNIMET acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.
DECIMA PRIMERO: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo y la terminación del procedimiento Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Lorena Guilarte
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