REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO AP21-L-2005-001655
Vista la diligencia de fecha 01 de Abril de 2009, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de convenimiento de pago, suscrito por los abogados CARLOS ENRIQUE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.359, y HERMINIA PLAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.564 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que LA EMPRESA se compromete a pagar al trabajador la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 35.171,00), en dos partes; la primera, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00); para el día 30 de Abril de 2009, y la segunda y última cuota por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.15.171,00), para el día 29 de Mayo de 2009, ambos pagos a realizarse por ante la URDD de éste Circuito Judicial del Trabajo.
El referido convenimiento constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al convenimiento de pago suscrito por las partes,.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las representaciones judiciales tanto de la ciudadana MARIANELA SAAVEDRA ALVAREZ y la empresa INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C.A. (INMERCA); en los mismos términos y condiciones en el acuerdo establecidos, y una vez que conste en auto el pago se dará por terminado el presente asunto y se ordenara el archivo definitivo y su cierre informático, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia.-
El Juez

La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


Abg. Lorena Guilarte