REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001443
PARTE ACTORA: ANDREA DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, MARIA CARZOLA, ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA JOSEFINA SALAZAR ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora ANDREA DURAN no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solo la parte demandada INVERSIONES SABENPE, C.A a través de su apoderada judicial GRECIA JOSEFINA SALAZAR ACOSTA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.184.113 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 6.853, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de tres (03) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud de la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia Rendón
La apoderada judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Placencia Rendón
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