REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


N° EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005775
PARTE ACTORA: JOHANA ACOSTA Y DEISY ASCANIO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: GRUPO MÉDICO SER C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS


Se inicio la presente causa por demanda de cobro de prestaciones sociales introducida por la parte actora litis consorte JOHANA ACOSTA y DEISY ASCANIO plenamente identificadas en autos a través de su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital abogada MARIA CORREA en fecha 14 de diciembre de 2007 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, quienes demandaron a la empresa GRUPO MÉDICO SER C. A por el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales descritos y determinados cuánticamente en el libelo. En fecha 18 de diciembre de 2007 se dicta auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión. Esa misma fecha se dicta auto de admisión ordenándose la notificación de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar a celebrarse al décimo día hábil siguiente de la certificación por secretaría de su notificación. En fecha 10 de enero de 2008 el alguacil ORLANDO REINOSO deja constancia en autos que no pudo efectuar la notificación en el lugar indicado por cuanto la empresa demandada no se ubico en la dirección indicada, existiendo allí un centro de comunicaciones y un colegio. En fecha 31 de enero de 2008 la Procuradora de Trabajadores María Correa en representación de la parte actora solicita se libren nuevos carteles a la dirección que señala en dicha diligencia a los fines de proceder a la notificación de la demandada para la continuación del proceso. En fecha 06 de febrero de 2008 se dicto auto ordenando librar nuevos carteles según lo solicitado a los fines de proceder a la notificación de la demandada, librándose los mismos esa misma fecha. En fecha 14 de febrero de 2008 el alguacil Orlando Reinoso deja constancia que no pudo practicar la notificación ordenada en la dirección indicada por cuanto no encontró persona alguna en el inmueble, devolviendo en consecuencia los carteles correspondientes. Luego de la fecha supra mencionada no existe ninguna actuación en el expediente hasta la fecha.

Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 31 de enero de 2008 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 3 meses 24 días sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, transcurriendo más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente proceso. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.199° y 150°.
La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia Rendón


En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria


Abg. Ibraisa Placencia Rendón