ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000632
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO BAUTISTA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PERLA ORTEGA y MAGALY TIAPA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: HOTELES IMPERIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN MORALES PIEDRAHITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (01) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, el ciudadano BAUTISTA GARCIA RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 24.934.314, parte actora en el presente juicio, sus apoderadas judiciales, Abogadas PERLA ORTEGA y MAGALY TIAPA BOLIVAR, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 20.057 y 79.579, respectivamente, quienes presentaron escrito de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el Abogado GERMAN MORALES PIEDRAHITA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 121.170, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada HOTELES IMPERIO, C.A., quien presentó escrito de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada HOTELES IMPERIO, C.A., representada en este acto por el Abogado GERMAN MORALES PIEDRAHITA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano BAUTISTA GARCIA RAMON ANTONIO, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 8.000,00), pago que se hará efectivo el día lunes 06 de abril de 2009, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la relación laboral que los vinculara, entre otros: Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas; Días Adicionales. Por su parte el ciudadano BAUTISTA GARCIA RAMON ANTONIO, debidamente asistido por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas PERLA ORTEGA y MAGALY TIAPA BOLIVAR, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA