REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2005-003426

Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano TOMÁS GOLDING SERRANO contra la empresa LICORERÍA GRUPO BEETHOVEN y RESTAURANT PLAZA PRADO,C.A. este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 18 de octubre de 2005, la abogada GEIMY BRITO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JONAS GOLDING SERRANO presentó demanda contra la empresa LICORERIA GRUPO BEETHOVEN y RESTAURANTE PLAZA PRADO, C.A.
Segundo: En fecha, 18 de octubre de dos mil cinco (2005), este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido la presente demanda.
Tercero: En fecha, 18 de octubre de dos mil cinco (2005), este Juzgado dictó auto en el cual se admite la presente demanda y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Cuarto: En fecha, 31 de octubre de dos mil cinco (2005) el ciudadano JOEL SOLORZANO, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación de la parte codemandada, la empresa LICORERIA GRUPO BEETHOVEN en la cual deja constancia que el resultado fue positivo.
Quinto: En fecha, 12 de enero de dos mil seis (2006) el ciudadano REINALDO BARBOZA, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación de la parte codemandada, la empresa RESTAURANTE PLAZA PRADO, en la cual deja expresa constancia que el resultado de la misma fue negativo.
Sexto: En fecha, 14 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual sustituye poder.
Séptimo: En fecha 31 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual solicita a este Juzgado se sirva sustanciar el expediente.
Octavo: En fecha 07 de abril de 2006 este Juzgado dictó auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte codemandada.
Noveno: En fecha, 27 de marzo de 2007, la apoderada judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual sustituye poder.
Décimo: En fecha, 2 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual sustituye poder.
Undécimo: En fecha, 8 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual sustituye poder.
Duodécimo: En fecha 22 de abril de 2006 este Juzgado dictó auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte codemandada.
Ahora bien, desde la fecha en que fue dictado el auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada cursante al folio treinta y tres (33) de la presente Causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano JONAS GOLDING SERRANO contra la empresa LICORERÍA GRUPO BEETHOVEN y RESTAURANT PLAZA PRADO.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón