ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001304
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN LOBO MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ITRAIGO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO SAN JUAN DE LA CRUZ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MAITA STACOFSHKY ELIANA ADDELI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GERENTE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA VELASCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, la ciudadana LOBO MORENO MARIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 11.464.647, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado MARIO ITRAIGO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 125.700; quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y la ciudadana MAITA ELIANA ADDELI, titular de la cédula de identidad N° 10.382.863, en su carácter de Directora Gerente de la Empresa demandada CENTRO MEDICO SAN JUAN DE LA CRUZ, C.A., debidamente asistida por la Abogada MARIANELLA VELASCO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 18.107, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de documento constitutivo de la empresa y acta de asamblea extraordinaria, de la cual se desprende su representación en autos. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada CENTRO MEDICO SAN JUAN DE LA CRUZ, C.A., representada en este acto por la ciudadana MAITA ELIANA ADDELI, en su carácter de Director Gerente de la misma, quien se encuentra debidamente facultada para ello y debidamente asistida por la Abogada MARIANELLA VELASCO, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana LOBO MORENO MARIA DEL CARMEN, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 5.698,61), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 33697543, a nombre de la accionante, por la suma de Bs. F. 3.124,64, para ser presentado al cobro por ante la entidad Bancaria Banesco Banco Universal; y la segunda parte para ser efectuada el día miércoles 20 de mayo de 2009, por la suma restante de Bs. F. 2.573,97, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que pudiera haberle correspondido a la parte actora con ocasión a la relación laboral que los vinculara, entre otros: Prestación de Antigüedad; Diferencias por Antigüedad; Intereses Sobre la prestación de Antigüedad; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Días Adicionales. Por su parte la ciudadana LOBO MORENO MARIA DEL CARMEN, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado MARIO ITRAIGO GONZALEZ, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el último pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. IBRAISA PLASENCIA