REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2009-000912

PARTE ACTORA: EDITH STEIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.252.252.
ABOGADO ASISTENTE: RAIZA VALLERA LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.140.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ELY-MATEUS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Se inicia el presente proceso por solicitud de calificación de despido presentada por la ciudadana EDITH STEIN contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELY-MATEUS C.A., alegando que comenzó a prestar servicios en fecha 10 de julio de 2008 desempeñando el cargo de Gerente de Administración, con un horario de trabajo de 7:30 am a 4:30 pm, devengando un salario mensual de Bs. 3.500,oo, que fue despedida injustificadamente en fecha 18 de febrero de 2009 por la ciudadana LILIA PARRA en su carácter de Gerente de Administración.

En fecha 21 de marzo de 2006 fue recibida la solicitud por el Tribunal, procediendo a su admisión en esa misma fecha, librando el correspondiente cartel de notificación.

Mediante consignación del Alguacil, en fecha 12 de marzo de 2009 se evidencia la notificación de la demandada en fecha 11 de marzo de 2009. El secretario del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, certificó la notificación practicada; en consecuencia comenzaron a transcurrir los diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar.

Por sorteo de Audiencias Preliminares, en fecha 30 de marzo de 2009 le correspondió a quien suscribe conocer en fase de mediación. En esta oportunidad tan sólo compareció la parte actora, dejándose constancia de tal situación mediante acta levantada al efecto y en virtud de ello, se fijaron cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha la publicación íntegra del fallo.

Pues bien, narrados los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 131 ejusdem, el efecto que debe aplicarse por la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar es la admisión de los hechos; por tal motivo, esta juzgadora tiene como cierto todos los hechos que rodearon la relación de trabajo arriba descrito así como el despido injustificado de la trabajadora; esto es, fecha de ingreso, cargo, jornada de trabajo, salario, fecha de egreso y causa de la terminación de la relación laboral. Así se decide.-

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caidos interpuesta por la ciudadana EDITH STEIN contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELY-MATEUS C.A.; en consecuencia, se ordena a esta última a reenganchar a la trabajadora en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del despido y a cancelar los salarios caidos desde la fecha de la notificación de la solicitud de calificación de despido hasta su efectiva reincorporación, a razón de un salario de 3.500,oo mensuales.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los primero (01) días del mes de abril de 2009.
La Juez

Abog, Neyireé Toledo
El Secretario

Abog. Jean López


Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:56 a.m. a.m. se publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. Jean López