REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
198° y 149º

ASUNTO : AP21-L-2008-001876

PARTE ACTORA: DULCE TELLEZ, titular de la cédula de identidad número 9.351.648
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETOy otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreanogado bajo el número 117.066
PARTE DEMANDADA: YACOR ´S CAFÉ C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana DULCE TELLEZ presentada en fecha 15 de abril de 2008.
Se dictó auto de recibido en fecha 16 de abril de 2008.
Por auto de fecha 17 de abril de 2008 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 24 de abril de 2008 se dejó constancia de la notificación.
Mediante auto fecha 2 de mayo de 2008 se publicó auto volviendo a notificar.
A la presente fecha 15 de abril de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (15 de abril de 2008) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana DULCE TELLEZ contra el YARCORS CAFE

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) del mes de abril de 2009. Años 197° y 149°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Jean López


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10.41 a.m

EL Secretario

Abog. Jean López