REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
198° y 149º
ASUNTO : AP21-S-2007-002001
PARTE ACTORA: UEP SANTA ISABEL, inscrita en el registro Mercantil VII de la Circunscricpión Judicial del distrito federal y Estado Miranda, en fecha 8 de mayo de 1998, bajo el número 7-A VII, número 14
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.941
PARTE DEMANDADA: MERCEDES MILAGROS JIMENEZ SARMIENTO, titular de La cédula de identidad número 5.081.845
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente oferta real de pago interpuesta por el UEP SANTA ISABEL, en fecha 18 de septiembre de 2007
Se dictó auto de recibido en fecha 19 de septiembre de 2007 ordenándose en esa misma fecha la apertura d ela cuenta de ahorros a favor de la trabajadora.
A la presente fecha 20 de abril de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (19 de septiembre de 2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real de pago presentada por UEP SANTA ISABEL a favor de la ciudadana MERCEDES MILAGROS JIMENEZ SARMIENTOS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTE (20) del mes de abril de 2009. Años 197° y 149°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Jean López
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 3:01 p.m
EL Secretario
Abog. Jean López
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