ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000565
PARTE ACTORA: SAMUEL ENRIQUE MEDINA BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CABALEIROS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO PRESAS y JOSE BORGES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Abril de 2009 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio, MARIA SUAZO, PABLO PRESAS y JOSE BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.410, 77.979 y 59.950 respectivamente; actuando la primera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los dos últimos, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano SAMUEL ENRIQUE MEDINA BRACHO, titular de la cédula de identidad número 7.937.664; dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada ofrece cancelar al trabajador, la cantidad de BsF.39.000,oo monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, bono de alimentación, cláusula 46 de la convención colectiva por salarios caidos atinente al pago a título de indemnización por no cancelar en su oportunidad las prestaciones sociales. Asimismo, ofrece cancelar los gastos médicos que se causen con ocasión a la intervención quirúrgica del trabajador ante la Cruz Roja Venezolana de la hernia umbilical generada con ocasión a la prestación de servicios. El monto de las prestaciones sociales, ofrece cancelarlos para el miércoles 29 de abril de 2009. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. En este estado, este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva y como quiera que no han sido vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, se HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se establece que los pagos deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiendo las partes dejar constancia de ello en el expediente. Se procede en este acto a entregar las pruebas aportadas por las partes.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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