REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)
198° y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-001439
PARTE ACTORA: JUAN DARIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 17.586.676
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LOURDES GRANADOS y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreanogado bajo el número 5.183.934
PARTE DEMANDADA: SERENOS REX C.A. y ZEUS VIGILANCIA PRIVADA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano JUAN MARTINEZ presentada en fecha 30 de marzo de 2006.
Se dictó auto de recibido en fecha 03 de mayo de 2006.
Por auto de fecha 17 de abril de 2008 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 18 de mayo de 2006 se dejó constancia de la notificación negativa.
Mediante auto fecha 14 de noviembre de 2006 se publicó auto solicitando nuevo domicilio para notificar.
Mediante diligencia de la parte actora de fecha 26 de febrero de 2007 indicó nuevo domicilio, siendo acordado librar carteles por auto de fecha 5 de marzo de 2007.
En fecha 2 de abril de 2007 el alguacil dejó constancia de notificaciones negativas.
A la presente fecha 27 de abril de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (26 de febrero de 2007) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano JUAN DARIO MARTINEZ contra SERENOS REX Y ZEUS VIGILANCIA PRIVADA
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintisiete (27) del mes de abril de 2009. Años 197° y 149°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Jean López
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:39p.m
EL Secretario
Abog. Jean López
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