REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
198° y 149º

ASUNTO : AP21-S-2008-00279

PARTE OFERENTE: CAFERAMA LA TRINIDAD C.A. inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el número 81, Tomo 1261-A-Qto de fecha 8 de febrero de 2006
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802
PARTE OFERIDA: EDUARDO SANABRIA, titular de La cédula de identidad número 13.114.610
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDO: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente oferta real de pago interpuesta por la sociedad mercantil CAFERAMA LA TRINIDAD C.A. en fecha 4 de marzo de 2008.
Se dictó auto de recibido en fecha 06 de marzo de 2008.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2008, se dictó auto ordenando aperturar la cuenta de ahorros y se libró el respectivo oficio a la Oficina de Control y Consignaciones
En fecha 06 de febrero de 2009 se ordenó su traslado al archivo intermedio.
A la presente fecha 7 de abril de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la única y última actuación (4 de marzo de 2008) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta real de pago interpuesta por el CAFERAMA LA TRINIDAD a favor del ciudadano EDUARDO SANABRIA

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) del mes de abril de 2009. Años 197° y 149°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El Secretario

Abg. Jean López


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 am

EL Secretario

Abog. Jean López