REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
 
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: AP21-L-2008-005093
 
 
En razón de la demanda presentada por el ciudadano Luis Toro  en contra de la sociedad mercantil denominada: “Promotora Cadbury Adams C.A.”;este Juzgado observa lo siguiente:
 
 
Las partes presentaron escrito en fecha 28  de abril de 2009, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron transacción y en virtud que los abogados Greysi Coronil y Henrique Castillo actuaron conforme a las facultades que le fueron conferidas por la parte actora y demandada, respectivamente, el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
 
 
DECISIÓN
 
 
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:  
 
 
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por el ciudadano Julio Diaz en su carácter de parte actora, con la sociedad mercantil denominada: “Promotora Cadbury”; parte demandada, por la cantidad de Bs. 4.000,00.
 
 
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
 
 
Publíquese y regístrese.
 
 
 
 La Juez,
 
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OLGA ROMERO.
 
La Secretaria,
 
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CLAUDIA YÁNEZ CORREA
 
 
 
 
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