REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000104

En el la oferta real de pago presentada a favor del ciudadano Luis Toro por la sociedad mercantil denominada: “ Caferama La Trinidad c.a.”;este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron escrito en fecha 24 de abril de 2009, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron transacción y en virtud que el abogado Jesús Leopoldo actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por la oferente, el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por el ciudadano Luis Toro en su carácter de parte oferida, con la sociedad mercantil denominada: “Caferama La Trinidad c.a.”; parte oferente, por la cantidad de Bs.8.000,00.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

3°) Se acuerda expedir copia certificada del acuerdo transaccional presentado y del presente auto, de conformidad a lo establecido al ordinal 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.


La Juez,
_____________________
OLGA ROMERO.
La Secretaria,
________________________
CLAUDIA YÁNEZ CORREA