REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º



ASUNTO: AP21-l-2008-006483

PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO YOJUDYE URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.854.232.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAHIVA CORDERO y MARIA SIGILLO, inscritas en el IPSA bajo el Nº 51.312 y 50.476 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CALZADOS OMEGA CARIBE, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 1991, bajo el Nº 28, Tomo 30-A-Sgdo.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE GARCIA inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.083.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Vista la diligencia presentada en fecha 01/04/09 por la abogada MARIA SIGILLO en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.

Al respecto este Tribunal observa:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento la abogada MARIA SIGILLO en su carácter de apoderada del demandante, quien tiene capacidad para desistir de la demanda tal y como se desprende del instrumento poder que riela a los folios 19 al 21, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

NELSON DELGADO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO;