REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001877

PARTE ACTORA: AVISMAEL ANTONIO SALAZAR MUNDARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.530.331.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS GUAYANA C.A.


Visto que el presente juicio que se inició por solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano AVISMAEL ANTONIO SALAZAR MUNDARAY en contra de la empresa EXPRESOS GUAYANA C.A., este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha, 16 de abril de 2009, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2.- Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante no presentó las correcciones indicada por el Tribunal, en efecto, no se constata que se haya indicado con precisión la dirección de la demandada, tal y como fue solicitado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2009 y su correspondiente boleta de notificación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el referido auto.

En virtud de lo antes expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 16 de abril de 2009, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano AVISMAEL ANTONIO SALAZAR MUNDARAY en contra de la empresa EXPRESOS GUAYANA C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

YOLIMAR ÁVILA

EL SECRETARIO



NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


EL SECRETARIO