REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000217

PARTE OFERENTE: COMPAÑÍA ANONIMA TECNICO ASOCIADOS CATA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 04 de Noviembre de 1986, bajo el Nº 32, Tomo 37-A-sgdo.

APODERADO DE LA OFERENTE: VICTOR LUCENA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.664.

PARTE OFERIDA: LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.753.037.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.299

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), por la parte oferente COMPAÑÍA ANONIMA TECNICO ASOCIADOS CATA C.A., representada por su apoderado judicial el abogado VICTOR LUCENA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.664 y por la actora, ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ RAMONE, debidamente asistido por el abogado FREDDY GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.299, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado VICTOR LUCENA posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

NELSON DELGADO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO;