REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009)
198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2009-000984.
PARTE ACTORA: FRANCESCO PALERMO AMENDOLARA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO LUIS ALEJANDRO.
PARTE DEMANDADA: FANARTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MELISSA ALMEIDA SANDE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, martes 14 de Abril de 2009, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano FRANCESCO PALERMO AMENDOLARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.333.781, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial abogado, RODOLFO LUIS ALEJANDRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 41.916, la abogada MELISSA ALMEIDA SANDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.982; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FANARTE, C.A.; dándose inicio a la audiencia: Seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal, que en virtud del proceso de mediación llevado por este Tribunal en la presente causa, hemos alcanzado un acuerdo satisfactorio para ambas partes; acto seguido, la representación judicial de la demandada, manifiesta al Tribunal “ En nombre de mi representada dejó constancia de los términos de la transacción, que es por el monto total de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 14.500,00), de los cuales ha recibido el trabajador hoy accionante, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.500,00), quedando un saldo deudor a favor de éste de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F.13.000,00), los cuales me comprometo a cancelar de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 4.333,33), el día hábil jueves 30 de abril de 2009.- 2.- La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 4.333,33), el día hábil viernes 15 de mayo de 2009.- 3.- Y la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 4.333,33), el día hábil lunes 1º de junio de 2009.- Dichos pagos se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En este estado el ciudadano FRANCESCO PALERMO AMENDOLARA, manifiesta: “Manifiesto que acepto y conviene como cantidad transaccional, por los derechos legales que me corresponden, y reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad oferida por la apoderada judicial de la demandada, de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F.13.000,00), y la forma de pago planteada; manifestando no teniendo nada más que reclamar, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Así mismo ambas partes solicitan al Tribunal, le imparta su homologación al presente acuerdo, y de por terminado el juicio. En este estado, el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación; en consecuencia acuerda que una vez conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada, dar por terminado el procedimiento, y ordenar el archivo del expediente. Así mismo, el Tribunal en este acto hace entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal pertinente. Es todo, término, se leyó y conformes

LA JUEZ,
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL.

ABOG. JHACNINI TORRES.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. YAIROBI CARRASQUEL