ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-006522.
PARTE ACTORA: WILFREDO ZAMORA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO.
LA PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZA TELEFERICO, S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de abril de 2009, siendo las 3:00 p.m., la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para hoy, se anuncio dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.361.635, Inpreabogado Nº 81.916, en su carácter y debidamente facultado para este acto en carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILFREDO ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.762.273, quien se denominara a los efectos de este documento DEMANDANTE, y por la otra la sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ TELEFERICO S.R.L. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el día 21 de agosto de 2003, el cual quedo anotado bajo el Nº 9 tomo 106-A-Pro, representada en este acto por la abogado ADRIANA SACHEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.867.455, debidamente inscrita por el inpreabogado bajo el Nº 43.455, representación esta que se desprende de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria 12 del Municipio Libertador el día 23 del mes de septiembre de 2005, el cual quedo anotado bajo el Nº 51, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho notarial cuyo ejemplar ya cursa en autos; se dio inicio a la audiencia; y manifestaron de común acuerdo exponen: “El objeto de este mutua comparecencia es previa aceptación por este medio por parte de amabas partes de la cualidad, de la capacidad y de la representatividad de cada una de las partes, sus apoderados para el otorgamiento del presente documento, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a este juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que al demandante pudieran corresponder contra la demandada y/o casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajos, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominadas conjúntame las (PERSONAS RELACIONADAS),transacción esta que se regirá por las cláusulas siguientes de conformidad a con los términos contenidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil y con las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERA. POSICIÓN DEL ACTOR: EL ACTOR señala: 1.1.) Que prestó servicios para LA OBLIGADA desde el día 31 de MARZO de 2000, hasta el día 25 de ABRIL de 2008, fecha en la cual manifiesta haber interpuesto la renuncia; 1.2.) Que para la fecha de terminación de sus relaciones de trabajo ocupaba los cargos de Latonero devengo como ultimo salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES Y EXACTOS (Bs. 1.200,00) 1.3.) Que con ocasión de la terminación de sus relaciones de trabajo, no recibieron pago alguno. 1.4) Que de conformidad con lo señalado, LA OBLIGADA le adeuda a EL ACTORE la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.210,58). SEGUNDA. POSICIÓN DE LA OBLIGADA: LA OBLIGADA por su parte, señala: 2.1) Que ha cumplido en todo momento con todas las obligaciones que como obligada en la materia tiene frente a sus dependientes y muy especialmente con las que derivan de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, al haber realizado el pago de todas las cantidades que le correspondían a EL ACTOR con ocasión de la relación de trabajo que le vinculaba con LA OBLIGADA y su finalización, tal y como EL ACTOR señaló; 2.2) Que como consecuencia de lo anterior, rechaza el reclamo de EL ACTOR, en consecuencia señala que no le adeuda nada, según se señaló en el punto 1.3. TERCERA. ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado, EL ACTOR con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, y con el interés de precaver cualquiera querella eventual, haciéndose recíprocas concesiones, acuerda suscribir el presente arreglo transaccional de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil. En vista de lo anterior, EL ACTOR conviene en fijar con carácter transaccional, de manera definitiva para todos y cada uno de los conceptos que eventualmente le pudiesen corresponder derivados de la relación de trabajo que le vinculó a LOS ACTORES, así como de su finalización, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXCTOS (Bs. 10.000,00), por los conceptos que eventualmente le pudiesen corresponder derivados de la relación de trabajo que le vinculó con EL ACTOR, así como de su finalización. CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL ACTOR conviene y reconoce que en la expresada cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10. 000,00), quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que le vinculó a LA OBLIGADA y su finalización, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL ACTOR libera a LA OBLIGADA de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, al igual que a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguno de ellos. QUINTA. PAGO: A los fines del pago de la cantidad indicada en la Cláusula Cuarta de la presente Acta, LA OBLIGADA entrega en este acto a EL ACTOR, quien en forma expresa declara recibir a su entera satisfacción, la cantidad de DIIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs. 10.000,00) que recibe en este acto, mediante pago que se hace de la siguiente manera 1) La Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00) en la forma que se describe: CINCO MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs. 5. 000,00) a favor del ciudadano WILFREDO ZAMORA, ya identificado mediante cheque Numero 45769415, en contra del Banco Banesco; el cual es recibido en este acto por poseer esa facultad y a su entera satisfacción por el Abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, ya ampliamente identificado. 2) La Cantidad restante de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00) a favor del ciudadano WILFREDO ZAMORA, ya identificado el día 21 de mayo de 2009; el cual será recibido a su entera satisfacción por el Abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, ya ampliamente identificado en la fecha ya indicada y que LA OBLIGADA se compromete a entregarlo por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. SEXTA. FINIQUITO TOTAL: EL ACTOR conviene y reconoce que si como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA OBLIGADA durante el período señalado en esta Acta o cualquier otro lapso anterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de las cantidades señaladas en la Cláusula Quinta de esta Acta, se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que EL ACTOR tenga contra LA OBLIGADA, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. De igual forma, EL ACTOR expresa que con ocasión de la suscripción de la presente transacción, desiste, tanto por lo que respecta a la acción como al procedimiento, de cualquier reclamo que hubiere iniciado o mantenga en contra de LA OBLIGADA, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes o contratistas, tanto ante las autoridades administrativas como ante los Tribunales de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ambas partes establecen de mutuo y amistoso acuerdo que LA OBLIGADA se reserva el derecho de consignar el presente escrito de transacción una vez que sean cancelados los montos señalados a los fines de que sean solicitada la respectiva homologación que imparta la presente autoridad, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Trabajo, en la cual curse causa en contra de LA OBLIGADA con anterioridad y posterioridad a la firma de la presente contrato de transacción SÉPTIMA. CONCEPTOS INCLUIDOS: EL ACTOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA OBLIGADA ni a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso e indemnización sustitutiva del mismo, indemnización por antigüedad y eventual pago doble de la misma; compensación por transferencia; indemnización por despido injustificado; utilidades legales o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumentos de salarios; bonos; intereses de la prestación por antigüedad, de la indemnización por antigüedad y de la compensación por transferencia, así como cualesquiera otros intereses sobre prestaciones sociales; daños y perjuicios de toda índole, intereses moratorios, salarios pendientes, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; comisiones, pago de días feriados y de descanso; indexación de sumas de dinero generado por juicio o procedimiento alguno; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes y demás conceptos especificados en la presente Acta; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, así como el de la Ley Programa de Alimentación, de ser el caso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL ACTOR prestó a LA OBLIGADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL ACTOR por parte de LA OBLIGADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA OBLIGADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por el tiempo que duro la relación laboral. Asimismo, EL ACTOR conviene y reconoce que cualquiera clase de servicios que hubiere prestado tanto a LA OBLIGADA como a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de LA OBLIGADA y por la suma que de acuerdo a la Cláusula Quinta de la presente Acta, ha recibido de parte de LA EMPRESA. OCTAVA. CONFORMIDAD DE EL ACTOR: EL ACTOR declara su total conformidad con la presente transacción y acepta el pago previsto en la misma por concepto de pago único y definitivo de los conceptos especificados en las Cláusulas anteriores de esta Acta. EL ACTOR declara además que LA OBLIGADA y sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo ni por la terminación de la misma; asimismo EL ACTOR conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL ACTOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera intentado su reclamo por ante las autoridades competentes. NOVENA. GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes convienen que el pago de los honorarios de abogados y otros gastos relacionados con la negociación de esta transacción serán con cargo y por cuenta de la parte que efectivamente los contrató o incurrió en ellos, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. DECIMA. COSA JUZGADA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su homologación a la presente transacción y surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes se Solicitan muy respetuosamente a este digno despacho se sirvan homologar el presente contrato transaccional así como se deja constancia de que las parte reciben a conformidad las pruebas presentadas en su oportunidad y adicionalmente solicito en nombre de mi representada, sea acordada una copia certificada del presente así como del auto que lo homologue. En este estado, el Tribunal con vista a los términos de la presente Transacción, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo se deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZ,
ABOG. JHACNINI TORRES.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. YAIROBI CARRASQUEL
|