REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2007-002453

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 08 de Abril de 2008, por el ciudadano JESUS RUIZ, titular de la C.I. N° 6.178.811, parte actora en el presente asunto, asistido por la abogada MARIA CORREA, inscrita en el IPSA Bajo el N° 89.525, y el abogado VICTOR LUCENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa C.A. TECNICOS ASOCIADOS CATA, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano JESUS ALEJANDRO SANCHEZ contra C.A. TECNICOS ASOCIADOS CATA. Cúmplase con lo ordenado y Archivese.

La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel