ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-005056
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO MARQUEZ VALIENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA.
LA PARTE DEMANDADA: SERENOS REPONSABLES SERECA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles 23 de abril de 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y compareció por ante este Juzgado, el abogado JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 20.274, apoderado judicial de parte demandante, ciudadano RAUL ANTONIO MARQUEZ VALIENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.331, de este domicilio; la abogada YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.266, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., carácter que acredita mediante instrumento poder que en original presenta ad efectum videndi, y consigna en copia fotostática, para acreditar la debida representación; dándose inicio a la audiencia: Seguidamente la representación legal de la demandada, expone: “ A los fines de poner fin al presente juicio, ofrezco a la demandante como pago de sus derechos legales y contractuales, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 950,00), dicha cantidad me comprometo en cancelar mediante cheque de gerencia, el día hábil lunes 18 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Es todo”. En este estado, interviene le apoderado judicial de la parte actora, y manifiesta: “ En nombre de mi representado acepto y convengo como pago de los derechos legales y contractuales por el de servicio prestado, la cantidad oferida por la representación legal de la demandada, y la forma de pago planteada; en virtud de lo cual damos total finiquito a la demandada, no quedando ésta nada a deber, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre nosotros. Es todo.” Seguidamente el Tribunal con vista a las exposiciones de los apoderados de las partes, y a los términos del acuerdo alcanzado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Así mismo se deja constancia, que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ,

ABOG. JHACNINI TORRES.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,

ABG. YAIROBI CARRASQUEL