ASUNTO: AP21-L-2009-001484
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 31 de Abril de 2009, fue presentado un escrito por la ciudadana ELVIA ANGELINA MONTOYA MONASTERIO, Venezolana, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-8.620.514, debidamente asistida por el ciudadano ELBERTO SARDI, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:81.884, mediante el cual desiste del presente procedimiento y de la acción y solicita a este Juzgado impartir la homologación al referido desistimiento. Ahora bien, este Tribunal Homologa el desistimiento del procedimiento más no de la acción. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurridos los cinco (05) días hábiles-. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2009. Años 150 ° y 198°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.
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