N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: DAYUCELI YIRAD MARTINEZ CALZADILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: VISION SINERGIA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLLON IPSA N°:121.997
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En horas de Despacho del día hábil de hoy, Quince (15) de Abril de 2009, siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia la parte actora en la presente causa ciudadana, DAYUCELI YIRAD MARTINEZ CALZADILLA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-12.398.940, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia de la ciudadana ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLLON, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:121.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa VISION SINERGIA CA., tal como se evidencia de poder que cursa en los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2009. Años 150 ° y 198°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

Los Presentes:
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.