N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000905
PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO BLANCO POLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO FERMIN BLANCO GUERRERO IPSA N°: 8.595
PARTE DEMANDADA: BRAMHA VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ALEJANDRO ORIHUELA COLMENARES IPSA N°:125.862
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, ALEXANDER ANTONIO BLANCO POLO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.564.619, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por el ciudadano GUSTAVO FERMIN BLANCO GUERRERO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:8.595, tal como consta de poder que cursa en los autos, y DAVID ALEJANDRO ORIHUELA COLMENARES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:125.862, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa BRAMHA VENEZUELA. S.A., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple, la cual una vez confrontada con el referido original la misma es agregada a los autos en este acto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa BRAMHA VENEZUELA, S.A., expone: En nombre de nuestra representada en este acto persisto en el despido del trabajador, ciudadano ALEXANDER ANTONIO BLANCO POLO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.564.619, y ofrezco en este acto, a dicho ciudadano, la cantidad de Bs. 64.628,44, dicha cantidad de dinero comprende los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, indemnización de mutuo acuerdo, indemnización de mutuo acuerdo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas, días adicionales fraccionados en vacaciones, Bono vacacional, Utilidades fraccionadas. Así mismo se realizaron las siguientes deducciones: Fondo obligatorio de vivienda, INCE, descuento de Tickets por haberlos recibido por adelantado. Asimismo del referido monto mi representada cancelara la cantidad de Bs. 2.708,48, por concepto de salarios caídos calculados desde el día de la notificación de la presente demanda, es decir, el 26-03-2009, hasta el día 28-04-2009. Igualmente del referido monto, mi representada cancelara al trabajador la cantidad de Bs. 22.348,58 por concepto de de Fideicomiso el cual se encuentra depositado en una cuenta financiera N°: 01340368683681027520, a nombre del trabajador, el cual será liberado por mi representada el día 05-05-2009. Asimismo de la referida cantidad de dinero, es decir, Bs.64.628,44, mi representada cancela en el día de hoy, a través de un (01) cheque de Gerencia a nombre del ALEXANDER ANTONIO BLANCO POLO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.564.619, por la cantidad de Bs. 39.571,78, girado contra el Banco Banesco y distinguido con el N°: 59811083. Es todo. En este acto la parte actora en la presente causa, ciudadano ALEXANDER ANTONIO BLANCO POLO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.564.619, expone: En vista de haber llegado a un acuerdo con la parte accionada referente al ofrecimiento de la cantidad de Bs. 64.628,44, manifiesto en este acto, la aceptación de dicha cifra ofrecida y la forma de pago, así como dejo constancia del recibo en este acto del cheque ampliamente identificado en la presente acta, reservándome el derecho de ejercer las acciones laborales pertinentes por cualquier reclamación de cualquier concepto o beneficio que pudiere corresponderme en virtud de la relación laboral que existió con la demandada. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta. Así mismo este Juzgado deja constancia que la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, hizo entrega en este acto al trabajador ciudadano ALEXANDER ANTONIO BLANCO POLO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.564.619, los siguientes documentos: Relación de los conceptos cancelados, carta de trabajo, las planillas 1402 y 1403 del Seguro Social, relación de abonos a prestaciones sociales, quien declara haberlos recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.
Los Presentes: