ASUNTO: AP21-L-2009-001483

Visto el escrito de Transacción de fecha 01 de Abril de 2009, celebrada por la parte actora ciudadano ARGENIS RAFAEL RUIZ SIVIRA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.042.953, debidamente asistido en dicho acto por la ciudadana MONICA CHERCHI VILLANUEVA, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°:124.983, y la parte demandada CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., representada en dicho acto por la ciudadana BEATRIZ ROJAS MORENO, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.75.211, tal como consta de poder que cursa en los autos; y presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de bolívares (Bs. 78.170,64. cts), la cual fue recibida por la parte actora, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento. Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (33) al (41), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Jetsy Marcano.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Jetsy Marcano.