N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004456
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PRIETO ROJAS y RICHARD JOSE LOZADA MARTÍNEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SANGRONA ORTA y JOSE AMILCAR CASTILLO IPSA Nos: 51.089 y 90.684
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVES REGINO FINOL GARCIA IPSA N°:46.366.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito de transacción de fecha 01 de abril de 2009, presentado por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL PRIETO ROJAS y RICHARD JOSE LOZADA MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.657.671 y 10.577.054, en sus caracteres de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial, ciudadano CARLOS MIGUEL MARIN ACOSTA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:51.299, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JOSE FRANCISCO VARELA FORTE, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:88.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”; tal como consta de poder que cursa en los autos, por un monto de (Bs. 19.723,00), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (35) al (37), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada, con excepción, en lo que respecta a lo señalado por la parte demandante en el referido escrito de transacción, referente al desistimiento del procedimiento y de la acción o acciones que pudiere corresponderle o ejercer en contra la parte demandada, este Juzgador niega la homologación con respecto a este punto, por ser improcedente por ser contrario a derecho, en virtud de que el trabajador puede desistir del procedimiento, más no de la acción, todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Jetsy Marcano.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Jetsy Marcano.