REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004922
PARTE ACTORA: JOSE WLADIMIR GUILLEN LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO ALBAN, MEUDY OSIO, NOLYBELL CASTRO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT GRANJA NATALIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH TROPPER y BELKIS ZAMORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de abril de 2009, siendo las 01:45 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la abogada MEUDY MARIBEL OSÍO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.805, y las abogadas JUDITH TROPPER, GENOVEVA MONEDERO N. y BELKIS ZAMORA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.823, 31.861 y 7974, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de haber analizado los hechos y conceptos demandados en el escrito libelar, la parte actora indica que al trabajador en esta fase y estado de la audiencia, le corresponden 45 días de antigüedad en base a una salario diario de Bs. 33,08 por el monto de Bs. 1,488,52; intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 107,86; 30 días de indemnización por despido injustificado con el salario de Bs. 33,08; 30 días de pago sustitutivo del preaviso con el salario de 23,98 por Bs. 719,38; 15 días de vacaciones no disfrutadas y no pagadas con el salario de Bs. 23,98 por Bs. 359,69; 15 días de utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo con el salario de Bs. 23,98 por Bs. 359,69; 7 días de bono vacacional con el salario de Bs. 23,98 por Bs. 167,86, horas extras no pagadas por Bs. 2.506,07 y bono nocturno no pagado (3 horas diarias) Bs. 2.892,83. La parte demandada, luego de la revisión de los conceptos demandados junto a los hechos, señala que al actor le corresponde el pago de 45 días de antigüedad por Bs. 2.905,65, rechaza que el trabajador haya sido despedido, por lo cual no le corresponde el pago de las indemnizaciones por despido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por vacaciones no disfrutadas y no pagadas le corresponde el pago de Bs. 913,65, por las utilidades le corresponde el pago de Bs. 913,65, por bono vacacional le corresponde el pago de Bs. 426,37, que no le corresponde el pago de horas extraordinarias y por bono nocturno ofrece pagar la suma de Bs. 1.923,39, para un total de Bs. 7.082,71. Ahora bien, para llegar al acuerdo las partes han buscado la media o el promedio entre la cantidad pretendida por la parte actora y por la parte demandada y han establecido que con la cantidad de Bs. 8.250,00 se encuentran satisfechas las pretensiones de ambas partes, al haber cedido de parte y parte, para lo cual las apoderadas judiciales de la empresa demandada hacen entrega a la apoderada judicial de la parte actora aquí presente, del cheque N° 43349744 girado contra la cuenta del Banco Federal N° 01330001181000120454 a nombre del ciudadano José Guillén, con fecha 14 de abril de 2009, dando por concluido con el presente pago el presente litigio.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz
Apoderada judicial de la parte actora Apoderadas judiciales de la accionada