REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001148
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE HINOJOSA PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IBETH DEL VALLE RENGIFO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TEVES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MINNORI MARTÍNEZ
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, 21 de Abril de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen el ciudadano Wilfredo José Hinojosa Pérez, cédula de identidad N° 5.412.539, en su carácter de parte actora, asistido de la abogado Ibeth Rengifo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 36.196 y por la demandada comparece la abogado Minnori Martínez G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 24.770, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de instrumento poder otorgado el 06 de febrero de 2009, por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 24, Tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora se amparó de estabilidad el 04 de marzo de 2009, al haber señalado que fue despedido por el ciudadano William Castillo el 02 de marzo de 2009, del cargo de Productor de Campo que ocupó desde el 18 de octubre de 2007, devengando como último salario Bs. 3.876. La parte demandada por medio de su apoderada judicial, presenta oferta de pago por Bs. 29.377,28 más Bs. 16.206,24 de antigüedad depositada en cuenta de fideicomiso, al persistir en el despido. Las cantidades ofrecidas a pagar representan 15 días de vacaciones vencidas 2007-2008, 40 días bono vacacional vencidas 2007-2008, 5,33 días de vacaciones fraccionadas 2008-2009, 13,33 días bono vacacional fraccionado 2008-2009, 15,00 días de bonificación fin de año 2009, 65 días de antigüedad según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días de indemnización artículo 125, 45 días de indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 49 días de salarios caídos desde el 03-03-2009 al 21-04-2009, más 2 días de salario desde el 01-03-2009 al 02-03-2009. Asimismo, ofrece entregar cheque a nombre del trabajador el día martes 28 de abril de 2009, en horas de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por la cantidad de Bs. 29.377,28, y la cantidad de Bs. 16.206,34 por antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, le será liberada en el Banco donde posee la cuenta de fideicomiso el día de hoy. La parte actora debidamente asistido de abogado y con conocimiento de los términos de la presente oferta, acepta la oferta aquí realizada, estableciendo que nada quedarán a deberle por la relación de trabajo que existió entre él y la empresa demandada. Del pago acordado se dejará constancia mediante diligencia con copia del cheque entregado.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto.

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz



Parte actora y su abogada asistente Apoderada judicial de la accionada