REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004854

Vista la transacción celebrada en fecha 24 de abril de 2009, entre el ciudadano ROMAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.514.439, en su carácter de parte demandante, debidamente representado por el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.075 y el ciudadano RAFAEL ERNESTO NEIRA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.859.113, en su carácter de Director General de la demandada, debidamente representado por el abogado JESUS GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.266 , con la finalidad de poner término al procedimiento de prestaciones sociales, las partes han transado en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 27.000,00), este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Asimismo señala que una vez conste en autos el último de los pagos señalado en el referido escrito de transacción se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.

La Juez


Abg. Milagros Jiménez

La Secretaria

Abg. Dayana Díaz