REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001737
PARTE ACTORA: LUIS ARGENYS MÁRQUEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: GALA RODIL
PARTE DEMANDADA: NATIONAL SALES R.I., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO APONTE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto escrito de Transacción de fecha 07 de abril de 2009, presentada por los ciudadanos: GALA RODIL, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°47.406, quien asiste a la parte Actora ciudadano LUIS ARGENYS MÁRQUEZ, cédula de identidad NºV-15.835.210 y JOSÉ RICARDO APONTE, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°44.438, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada NATIONAL SALES R.I., C.A., quien posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder, que cursa en autos; y dejando constancia que la ciudadana Juez estuvo de reposo médico desde el 31-03-2009 hasta el 20-04-2009, ambas fechas inclusive; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.30.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dayana Díaz