REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006007
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO FALCÓN PÉREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVAREZ y ALI ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: C.A. DROGUERIAS FARMACEUTICAS SELECTIVAS DROFARSEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RUIZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito transaccional de fecha 24 de abril de 2009, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano: FELIPE ANTONIO FALCÓN PÉREZ, cédula de identidad Nº V-4.2809.986, asistido por el ciudadano ALI ZAMBRANO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°131.809, y por la parte Demandada C.A. DROGUERIAS FARMACEUTICAS SELECTIVAS DROFARSEL, representada por el ciudadano GUSTAVO RUIZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº130.958, acreditación que consta en autos; y verificada como ha sido la facultad expresa para transigir que poseen los abogados, de acuerdo a los instrumentos poderes acreditados en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo Transaccional, cuyo monto fue por Bs.F.15.000,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a la partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dayana Díaz
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