REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000137
PARTE ACTORA: JAIRO RAMÓN MONTILVA ARMAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ APONTE
PARTE DEMANDADA FUNDACIÓN TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TEVES)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA LAZZAR
MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vistas: diligencia del 07-04-2009 presentada por las partes, escrito del 20-04-2009 consignado por la parte Accionante y diligencia del 23-04-2009 presentada por las partes, en el procedimiento incoado por el ciudadano JAIRO RAMÓN MONTILVA ARMAS, cédula de identidad Nº V-15.541.689, representado por su apoderado judicial, abogado JOSÉ APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°44.438, contra FUNDACIÓN TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TEVES), representada en este acto por SONIA LAZZAR, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº13.778, acreditación que consta en autos; y verificada como ha sido la facultad expresa para transigir que poseen los abogados, de acuerdo a los instrumentos poderes acreditados en autos, y dejando constancia que la ciudadana Juez que preside este Tribunal se encontraba de reposo médico desde el 31-03-2009 hasta el 20-04-2009, ambas fechas inclusive; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo Transaccional, cuyo monto fue por Bs.F.33.521,02; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a la partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dayana Díaz
|