REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006535
PARTE ACTORA: MARÍA A. VELASCO AMARISTA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LANOR HERNÁNDEZ y NATALIA DE PAZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha 28 de abril de 2009, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana MARÍA A. VELASCO AMARISTA, cédula de identidad NºV-14.532.431, a través de su la apoderada judicial DALIA COIRAN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°92.729, y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por la ciudadana LANOR HERNÁNDEZ ZANCHI, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº118.588, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo Transaccional, cuyo monto fue por Bs.F.36.700,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se insta a la partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dayana Díaz