REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° I

Caracas, 27 de ABRIL 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-005208
Vista la Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana SUSANA AMOROSA MARQUES DE PEREZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.037.011, representante legal de la niña (X), de seis años de edad, debidamente asistida por el abogado ERASMO ANTONIO PEREZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.798, este Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin perjuicio de terceros, y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede a la ciudadana SUSANA AMOROSA MARQUES DE PEREZ, ut supra identificada, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común con su hija la niña (X), de seis años de edad, sus enseres y demás pertenencias personales indispensables, y residenciarse en la Avenida José Antonio Páez, Edificio Margarita, piso 8, apartamento 16, El Paraíso, Municipio Libertador Caracas, y Así se declara.-
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera la solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
EL JUEZ


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS