REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, 28 de Abril de 2009.
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2008-021032
Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: ROBERTO LUIS GONZALEZ y NIEVES ISABEL CAMBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.408.543 y V-7.689.108, respectivamente.
Abogado Asistente: ALEXANDER CARDOZO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.607.
I
Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 10/12/2008, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guajira del Distrito Páez, del Estado Zulia, en fecha 15/05/1989. Que de su unión matrimonial, procrearon cuatro (04) hijos de nombres: RONIER DAVID, ROBERTO DAVID, mayores de edad, (X) y (X), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en: Carapita. Subida Las Delicias. Sector El Cardón, 3ra escalera, casa s/n. Parroquia Antímano, Caracas; y Además alegaron, que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de noviembre del año 1998, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, en fecha 15/12/2008, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado, y en fecha 16/03/2009, compareció la IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión en la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROBERTO LUIS GONZALEZ y NIEVES ISABEL CAMBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.408.543 y V-7.689.108, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a sus hijos, los adolescentes (X) y (X), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, habido durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, será compartida por ambos padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos progenitores; quedando la CUSTODIA bajo la responsabilidad y ejecución exclusiva de la madre; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre hace un ofrecimiento de una cantidad fija de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) que lo entregará mensualmente para todos y cada uno de los gastos ocasionados por sus hijos, en cuanto a su alimentación, vestido, calzado, odontología, médico, medicinas y todo lo referente a la educación (pago de los respectivos colegios, compra de útiles, etc), todo ello hasta su culminación, la cual formará parte del monto de la Obligación de Manutención. Asimismo, se establece que dicha cantidad podrá ser revisada y ajustada cada año, según las necesidades de los hijos, o según acuerdo que celebren los progenitores en función de las necesidades de manutención de sus hijos...” En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, “…De mutuo y amistoso acuerdo se fija un régimen de la siguiente manera: Los fines de semana alternos, las vacaciones escolares, la temporada será compartida por los hijos de por mitad con cada uno de sus progenitores. Los días festivos navideños, los días 24 y 25 de diciembre de cada año, los hijos compartirán con su padre y los días 31 de diciembre y 1ro de enero de cada año con su madre....”. Esta Sala de Juicio HOMOLOGA lo acordado por la partes respecto a sus hijos (X) y (X).
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, 28 de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
JGM//KS//Maria Elena*
Motivo: Divorcio 185-A.
AP51-S-2008-021032
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