REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Caracas, 28 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-000149
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: EDUARDO IGNACIO WASVEILER GOMEZ y DEISY DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.214.642 y V- 9.327.242, respectivamente.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 06/08/2007, por los ciudadanos EDUARDO IGNACIO WASVEILER GOMEZ y DEISY DEL CARMEN ROJAS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada BERSY PARILLI DE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.092, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Distrito Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 17/04/1984, según acta N° 26; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres VALERIE, mayor de edad y (X) de diecisiete (17) años de edad; que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apto. N° 807, piso 8, Bloque 6, Sector U.D.3., Parroquia Caricuo, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital.
En fecha 20/02/1995, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges; de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
En fecha 15/01/2009, el Juez JORGE GUSTAVO MIRABAL, se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
En fecha 14/01/2009, la abogada PILAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.486, por medio de diligencia consignó instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial del ciudadano EDUARDO IGNACIO WASVEILER GOMEZ, y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges, previa la notificación de la ciudadana DEISY DEL CARMEN ROJAS, y la Sala por auto de fecha 19/01/2009, folio 15, instó a la nombrada apoderada, a suministrar la dirección de la mencionada ciudadana, lo cual consta al folio 17, librándosele la respectiva boleta de notificación, en fecha 30/01/2009, y fecha 24/03/2009, el alguacil LUIS MARTINEZ, consigna las resultas con resultado negativo; por lo cual en fecha 01/04/2009, folio 25, la Sala libró nueva boleta de notificación a la cónyuge, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, cuya boleta fue entregada en el domicilio procesal de la ciudadana DEISY DEL CARMEN ROJAS, a la ciudadana FATIMA MORAIS, titular de la cédula de identidad N° 17.935.857, quién dijo conocerla según declaración del alguacil MIGUEL PEÑA, en sus consignación de fecha 05/05/200, folios del 27 al 29, asimismo, se deja constancia que la supra mencionada cónyuge no compareció dentro del lapso que le fue concedido por este Tribunal, a exponer lo que a bien tuviera con relación a la solicitud de Conversión en Divorcio solicitada; por lo que la presente causa pasa al estado de dictar sentencia.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos EDUARDO IGNACIO WASVEILER GOMEZ y DEISY DEL CARMEN ROJAS, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de la apoderada judicial del cónyuge, de lo cual se notificó a la consorte y no acudió a manifestar su acuerdo o no; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En consecuencia, se declara disuelto, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUARDO IGNACIO WASVEILER GOMEZ y DEISY DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.214.642 y V-9.327.242, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada BERSY PARILLI DE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.092, contraído por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Distrito Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 17/04/1984, según acta N° 26.
En cuanto al adolescente (X), de diecisiete (17) años de edad, las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) del mes de Mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
JGM/KS/Belén
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