REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 1
198º Y 150º

Caracas, 28 de abril de 2009

ASUNTO: AP51-S-2009-000314


Solicitantes: CARLOS DAVID ESPAÑA MENDOZA y FRANCHINA MARIA VERZELLA MUHAMMAD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.047.716 y V-11.310.144, respectivamente.-
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes, ciudadanos CARLOS DAVID ESPAÑA MENDOZA y FRANCHINA MARIA VERZELLA MUHAMMAD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.047.716 y V-11.310.144, respectivamente, debidamente representados por el Abg. ANGEL PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 646, mediante escrito presentado en fecha 12/01/09, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en data 04/05/1995, según consta en autos Acta Nro. 26. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos de nombres (X) y (X), de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Miranda, Quinta Aurora, El Hatillo, Estado Miranda; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 14/01/09, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17/03/09, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección el día 25/03/09, en la persona de la Abg. IRDE CAPOTE, en su carácter de Fiscal 92° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia manifestó su opinión con relación a la presente solicitud.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS DAVID ESPAÑA MENDOZA y FRANCHINA MARIA VERZELLA MUHAMMAD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.047.716 y V-11.310.144, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, (X) y (X), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 28 días del mes de abril del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SALAS



JGM/KS/YCEBERG.-
AP51-S-2009-000314